ACTUALIZACIÓN 6 DICIEMBRE 2023: Publicado el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-24840
La factura electrónica va a convertirse en otra obligación inminente para las empresas en España con la propuesta de la Ley Crea y Crece. Aunque el texto definitivo aún no se ha hecho público, el borrador del reglamento ya expone requisitos esenciales sobre lo que las empresas pueden esperar con este nuevo cambio en la normativa fiscal.
Desde Aseproda continuamos mejorando nuestras soluciones de gestión y facturación para adecuarlas a los nuevos requisitos fiscales y administrativos. Hace tiempo que ya ofrecemos a nuestros clientes el Sistema SII (Suministro Inmediato de Información) para la gestión telemática del IVA con la Agencia Tributaria.
La aprobación definitiva del reglamento, esencial para la implementación de la factura electrónica, ya viene con retraso y, a día de hoy, se puede esperar para principios de 2024. Sin embargo, la complejidad de la tramitación y los informes requeridos implican que la transición será, como mínimo, de tres meses.
La factura electrónica será obligatoria en todas las relaciones B2B, con excepciones para facturas simplificadas y casos donde no existe la obligación de emitir factura. La obligatoriedad se aplicará solo cuando tanto el emisor como el destinatario tengan sede en España o un establecimiento permanente en el país.
La factura electrónica se integrará en un sistema público compuesto por plataformas privadas de intercambio y una solución pública. Las empresas deberán hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas, y se espera que la solución pública siga la sintaxis de Facturae o UBL.
Las facturas electrónicas llevarán un código único, compuesto por el número de identificación fiscal del emisor, el número y serie de la factura, y la fecha de expedición. Se autorizan cuatro sintaxis para garantizar la interoperabilidad, incluyendo mensajes XML del CEFACT/ONU, mensajes UBL, mensajes EDIFACT y Facturae.
Las plataformas privadas que facilitan el intercambio de facturas electrónicas deben cumplir con requisitos técnicos rigurosos, desde certificaciones de seguridad hasta capacidad de interconexión gratuita con otras plataformas. La seguridad, la continuidad del negocio y la interoperabilidad son esenciales.
Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar obligatoriamente al emisor sobre la aceptación o rechazo comercial de la factura, así como su fecha. Además, podrán incorporar voluntariamente otros estados, como el pago parcial, el importe pagado y su fecha, o la cesión de la factura a un tercero.
La obligatoriedad de la factura electrónica se aplicará inicialmente a empresas con un volumen de facturación superior a los 8 millones de euros, aproximadamente 12 meses después de la aprobación del reglamento. Para las empresas restantes, con menos de 8 millones de euros, la obligatoriedad se extenderá hasta 24 meses después de la aprobación.
La AEAT extraerá información estadística del sistema público de facturación para monitorear el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial. El Observatorio Público de la Morosidad Privada publicará anualmente un listado de empresas que incumplan los plazos de pago establecidos.
A nivel nacional e internacional, diversas iniciativas, como el Proyecto ViDA de la UE, el sistema TicketBAI en las haciendas forales vascas, y el próximo Reglamento sobre requisitos de sistemas informáticos de facturación, están moldeando el futuro de los procesos de facturación. El panorama evoluciona, y las empresas deben prepararse para una transformación integral en la gestión fiscal y contable.